¿Vive en pareja sin casarse? Puede tener derechos
La unión marital de hecho no depende simplemente de llevar determinado número de años conviviendo. La ley colombiana establece requisitos específicos para reconocerla y distingue entre la existencia de la unión y los efectos patrimoniales que pueden derivarse de ella. Conozca qué es una comunidad de vida permanente y singular, cuándo puede existir una unión marital de hecho y qué importancia tienen las pruebas de la convivencia.
DERECHO DE FAMILIA
Jorge Londoño
9/11/20262 min read


En Colombia, muchas parejas conviven durante años sin casarse y se preguntan: ¿en qué momento esa convivencia se convierte jurídicamente en una unión marital de hecho?
La respuesta está principalmente en la Ley 54 de 1990, modificada posteriormente por otras disposiciones.
La unión marital de hecho se configura cuando dos personas mayores de 18 años, que no están casadas entre sí, desarrollan una comunidad de vida permanente y singular.
Pero, ¿qué significan esas palabras?
Primero, debe existir una comunidad de vida. Esto significa que no se trata simplemente de tener una relación sentimental o de verse ocasionalmente. Debe existir una verdadera decisión de compartir un proyecto de vida como pareja.
Segundo, esa comunidad debe ser permanente. Es decir, debe existir estabilidad y continuidad, aunque esto no significa que la pareja tenga que vivir bajo el mismo techo las 24 horas del día ni que no puedan presentarse separaciones temporales.
Y tercero, debe ser singular: debe tratarse de una relación de pareja exclusiva, con las características propias de una comunidad familiar.
Ahora viene una aclaración fundamental:
¿Es necesario convivir durante dos años para que exista una unión marital de hecho?
No.
Los dos años no son un requisito para que exista la unión marital de hecho. La jurisprudencia ha precisado que ese término se relaciona con la posibilidad de que surja y pueda declararse la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, siempre que se cumplan además los demás requisitos establecidos por la ley.
Esto significa que una pareja puede tener una unión marital de hecho antes de cumplir dos años de convivencia.
La diferencia es muy importante:
Una cosa es la unión marital de hecho y otra la sociedad patrimonial.
La primera se refiere fundamentalmente a la existencia de una comunidad de vida familiar.
La segunda tiene consecuencias económicas y patrimoniales y requiere cumplir condiciones adicionales previstas en la Ley 54 de 1990.
Por ejemplo, cuando existe una unión marital de hecho durante un período no inferior a dos años y se cumplen los requisitos legales, puede presumirse la existencia de una sociedad patrimonial.
¿Y cómo se puede demostrar?
Dependiendo del caso, pueden ser relevantes elementos como documentos, declaraciones, pruebas de convivencia, domicilio común, cuentas o gastos compartidos, afiliaciones, fotografías, comunicaciones y, en general, cualquier medio de prueba que permita demostrar que realmente existió esa comunidad de vida permanente y singular.
Además, la unión marital de hecho puede ser reconocida mediante diferentes mecanismos legales, entre ellos el acuerdo de los compañeros cuando existe consenso o, cuando hay controversia, mediante la correspondiente actuación judicial.
Por eso, si usted lleva varios años conviviendo con su pareja y necesita saber si existe una unión marital de hecho o si puede reclamar derechos patrimoniales, no dé por sentado que por no estar casados carece de derechos.
La recomendación es revisar las circunstancias concretas de la relación y las pruebas disponibles.
Recuerde: en Colombia, convivir como pareja puede producir importantes efectos jurídicos. Y conocer sus derechos a tiempo puede evitar problemas cuando llega una separación, un fallecimiento o una disputa sobre los bienes.

