Unión marital de hecho: ¿cuándo existe en Colombia?
¿Vivir con la pareja significa automáticamente tener una unión marital de hecho? ¿Es cierto que deben pasar dos años? Explicamos, de manera sencilla, qué es la unión marital de hecho en Colombia, cuáles son sus principales características y por qué la comunidad de vida permanente y singular es fundamental para determinar su existencia. También aclaramos una confusión frecuente: los dos años no son el requisito para que exista la unión marital de hecho. Ese término tiene importancia en materia de sociedad patrimonial, de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación.
DERECHO DE FAMILIA
Jorge Londoño
9/23/20262 min read


La unión marital de hecho está regulada principalmente por la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005. Actualmente, la norma define esta figura como la que se presenta cuando dos personas mayores de 18 años, que no están casadas entre sí, hacen una comunidad de vida permanente y singular. La protección legal también se extiende a las parejas del mismo sexo.
Pero ¿qué significa esto en la práctica?
Primero, debe existir una comunidad de vida. No se trata simplemente de tener una relación sentimental o de ser novios. Debe existir un proyecto de vida compartido, caracterizado por aspectos como el apoyo, la solidaridad, la ayuda y el respeto mutuo. La Corte Suprema ha señalado que pueden ser elementos demostrativos de esa comunidad de vida la convivencia, el afecto, la colaboración y la búsqueda conjunta de las condiciones de subsistencia.
Segundo, esa comunidad debe ser permanente. Esto significa que debe existir una convivencia con vocación de estabilidad y continuidad. No existe un número determinado de meses o años que automáticamente convierta una relación en unión marital de hecho. La Corte Constitucional ha precisado que la Ley 54 de 1990 no establece un término mínimo para que surja la unión marital de hecho.
Y tercero, debe ser singular, es decir, debe existir una relación de pareja con las características propias de una comunidad de vida exclusiva, y no una multiplicidad simultánea de uniones maritales.
Ahora viene una aclaración muy importante: dos años no son el requisito para que exista la unión marital de hecho.
Los dos años tienen especial importancia para determinar cuándo puede presumirse y declararse la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, siempre que además se cumplan las demás condiciones establecidas por el artículo 2 de la Ley 54 de 1990.
Por ejemplo: si una pareja comienza una convivencia que reúne las características de una comunidad de vida permanente y singular, no necesariamente tiene que esperar dos años para que exista la unión marital de hecho. Lo que puede requerir el cumplimiento del término legal de dos años es el reconocimiento de determinados efectos patrimoniales.
¿Y cómo se demuestra?
Dependiendo del caso, pueden ser relevantes diferentes medios de prueba: documentos, testimonios, cuentas o gastos compartidos, correspondencia, contratos, afiliaciones, fotografías, declaraciones y otros elementos que permitan demostrar que realmente existió una comunidad de vida permanente y singular. En caso de controversia, corresponde a la autoridad competente valorar las pruebas del caso concreto.
En conclusión: vivir juntos no es, por sí solo, la única condición; tampoco existe una regla automática de que después de dos años aparece la unión marital de hecho. Lo fundamental es demostrar una verdadera comunidad de vida, con carácter permanente y singular.

