¿Un padre ausente puede exigir alimentos a sus hijos?

Conozca qué dice la ley colombiana cuando un padre que no cumplió sus obligaciones durante la infancia pretende recibir alimentos de sus hijos en la edad adulta.

DERECHO DE FAMILIA

Jorge Londoño

9/16/20262 min read

En Colombia, la obligación de alimentos es recíproca entre determinados familiares. Es decir, en determinadas circunstancias, así como los padres tienen obligaciones frente a sus hijos, los hijos pueden llegar a tener obligaciones frente a sus padres.

Pero esto no significa que un padre pueda simplemente exigir una cuota y que automáticamente sus hijos tengan que pagarla.

En un proceso de alimentos deben analizarse las circunstancias concretas, entre ellas, la necesidad de quien reclama los alimentos y la capacidad económica de quien tendría que suministrarlos. La jurisprudencia ha reiterado que el derecho de alimentos no depende solamente de la existencia del vínculo familiar.

Ahora viene lo importante para nuestro oyente:

¿Qué ocurre si ese padre abandonó a sus hijos y nunca cumplió con sus obligaciones durante la infancia?

Ese hecho debe ser alegado y demostrado dentro del proceso. No basta con decir: “mi padre nunca me ayudó”. Hay que procurar reunir pruebas.

Por ejemplo:

  • Registros de procesos anteriores de alimentos.

  • Actas de conciliación en las que se hubiera fijado una cuota y se pueda demostrar su incumplimiento.

  • Denuncias por inasistencia alimentaria, si existieron.

  • Decisiones judiciales relacionadas con alimentos.

  • Pruebas de que la madre, abuelos u otros familiares asumieron completamente la manutención de los hijos.

  • Recibos, documentos escolares, médicos o de vivienda que permitan demostrar quién asumía los gastos.

  • Testimonios de personas que conocieron directamente la situación familiar.

  • Mensajes, documentos u otros elementos que permitan acreditar el abandono o incumplimiento, siempre que hayan sido obtenidos legalmente.

Pero atención: tampoco es correcto afirmar que porque el padre no pagó alimentos durante la infancia, los hijos quedan automáticamente sin ninguna obligación frente a él.

La situación debe ser estudiada por el juez de acuerdo con las circunstancias particulares del caso y las pruebas aportadas.

Además, es importante diferenciar una cosa: una deuda histórica de alimentos que el padre debía pagar a sus hijos no se convierte automáticamente en una deuda que los hijos puedan descontar de una eventual cuota alimentaria que hoy solicite el padre. Son asuntos jurídicamente diferentes.

Por eso, si el padre presenta una demanda o inicia una conciliación, los hijos no deberían simplemente ignorarla.

Deben comparecer y presentar oportunamente las pruebas que tengan sobre el incumplimiento de las obligaciones parentales.

Y si existen antecedentes graves de abandono, maltrato u otras circunstancias relevantes, es fundamental ponerlos en conocimiento de la autoridad que esté conociendo el caso, para que sean valorados jurídicamente.

La Corte Suprema ha señalado, además, que las obligaciones alimentarias deben analizarse teniendo en cuenta las condiciones concretas de necesidad y capacidad económica; no se trata de una obligación automática e ilimitada.

En conclusión: si un padre que nunca respondió por sus hijos pretende ahora obtener alimentos de ellos, los hijos deben defenderse dentro del procedimiento y aportar todas las pruebas que permitan establecer cómo fue realmente la relación familiar y cuál fue el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones del padre.

Y una recomendación final: si ya existe una citación a conciliación o una demanda, es conveniente consultar un abogado para revisar el caso concreto y las pruebas disponibles.