¿Tu pareja puede heredar cuando falleces? Derechos del cónyuge y compañero permanente en Colombia
¿Qué derechos tiene la pareja cuando fallece el cónyuge o compañero permanente? En este episodio de Consultorio Jurídico Ciudadano explicamos, de manera sencilla, cuándo puede heredar la pareja sobreviviente, qué ocurre con la sociedad conyugal o patrimonial y cuál es la diferencia entre herencia y pensión de sobrevivientes, conforme a la legislación colombiana vigente.
DERECHO DE FAMILIA
9/21/20262 min read


Vamos a explicar qué dice la legislación colombiana sobre los derechos de la pareja sobreviviente.
Lo primero que debemos aclarar es que sí existe un derecho sucesoral de la pareja sobreviviente.
En el caso del matrimonio, el cónyuge sobreviviente tiene derechos dentro de la sucesión del fallecido.
Pero también existe protección para quien convivía en unión marital de hecho.
La Corte Constitucional ha establecido que el compañero o compañera permanente sobreviviente tiene vocación hereditaria y debe recibir un tratamiento acorde con el principio constitucional de igualdad y protección de la familia. Esto fue desarrollado, entre otras, en las sentencias C-283 de 2011 y C-238 de 2012.
Ahora bien, hay algo muy importante:
Una cosa es heredar y otra cosa es liquidar primero los bienes que pertenecían a la pareja.
Por ejemplo, si un matrimonio tenía bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, primero debe determinarse qué parte corresponde al cónyuge sobreviviente por la liquidación de esa sociedad.
Después de establecer qué bienes pertenecían realmente al fallecido, se determina cuál es la masa sucesoral que será distribuida entre quienes tengan derechos en la herencia.
En una unión marital de hecho puede ocurrir algo semejante cuando existe una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. La Ley 54 de 1990 regula esta materia y establece que el patrimonio producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece, en principio, a ambos compañeros por partes iguales, cuando se configuran los requisitos legales.
Entonces, imaginemos este caso:
Una persona fallece y deja a su esposa y dos hijos.
Los hijos no necesariamente tienen derecho al cien por ciento de los bienes.
Primero habrá que determinar si existen bienes de la sociedad conyugal que deben liquidarse y cuáles bienes pertenecían exclusivamente al fallecido. Después se establece la distribución de la herencia conforme a las reglas sucesorales aplicables.
Y si se trata de un compañero o compañera permanente, también deberá acreditarse jurídicamente la existencia de la unión marital de hecho cuando esta no esté previamente reconocida.
La Corte Constitucional ha reiterado que los compañeros permanentes gozan de derechos sucesorales en condiciones de igualdad con los cónyuges.
Hay además una diferencia importante entre herencia y pensión de sobrevivientes.
El derecho a la herencia se tramita dentro de la sucesión y se rige por las normas civiles.
La pensión de sobrevivientes, en cambio, pertenece al sistema de seguridad social y tiene requisitos propios, especialmente relacionados con la convivencia y las circunstancias particulares del fallecimiento. No debemos confundir los dos derechos.
Por eso, que una persona tenga derecho a una pensión de sobrevivientes no significa automáticamente que esa pensión sea lo mismo que una herencia.
Así que la respuesta a nuestra pregunta inicial es:
Sí. El cónyuge o compañero permanente sobreviviente puede tener derechos sobre la herencia de su pareja fallecida.
Pero para establecer exactamente qué le corresponde, es necesario revisar si existía matrimonio o unión marital de hecho, qué bienes fueron adquiridos durante la relación, si existía sociedad conyugal o sociedad patrimonial, si hay hijos, otros herederos y si existe testamento.
Y recuerde: antes de repartir una herencia, primero hay que determinar qué bienes pertenecían realmente al fallecido y cuáles derechos económicos corresponden a la pareja sobreviviente.

