Trabajo dominical y festivos: ¿Cuándo deben pagarse y cuáles son los derechos del trabajador?

¿Trabajas domingos o días festivos? 📅 Conocer cómo debe remunerarse ese tiempo y cuáles son tus derechos es fundamental para una relación laboral transparente. En nuestro nuevo artículo te explicamos, de forma clara y sencilla, qué dice la legislación laboral colombiana sobre el trabajo dominical y festivo.Descripción de la publicación

DERECHO LABORAL

Jorge Londoño

7/31/20263 min read

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Hoy responderemos una inquietud muy frecuente: ¿Cómo debe pagarse el trabajo en domingos y días festivos? Muchos trabajadores laboran esos días y no siempre conocen si tienen derecho a un recargo, a un día de descanso o a ambos beneficios.

La legislación laboral colombiana regula esta materia y establece derechos tanto para el trabajador como para el empleador. Veamos qué dice la ley.

El descanso dominical y en días festivos constituye un derecho de los trabajadores. Así lo establece el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo, que dispone que todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado los domingos y festivos, salvo las excepciones previstas por la ley.

Sin embargo, existen actividades económicas en las que, por la naturaleza del servicio, es necesario trabajar esos días. Es el caso de hospitales, hoteles, restaurantes, empresas de vigilancia, transporte, comercio, estaciones de servicio, entre muchas otras.

Cuando el trabajador presta sus servicios un domingo o un día festivo, ese trabajo debe remunerarse de manera especial.

La regulación del trabajo dominical y festivo se encuentra principalmente en los artículos 179, 180 y 181 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por la Ley 2466 de 2025, que incrementó progresivamente el recargo por trabajo en domingos y festivos.

¿Cómo se paga el trabajo dominical y festivo?

La regla general es que, además del salario ordinario correspondiente al día trabajado, el empleador debe reconocer un recargo por laborar en domingo o festivo.

Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, el recargo dominical y festivo aumentó de manera gradual hasta llegar al 100 %.

Actualmente, el recargo se aplica conforme al cronograma previsto por la ley:

  • Desde el 1 de julio de 2025: recargo del 80 %.

  • Desde el 1 de julio de 2026: recargo del 90 %.

  • Desde el 1 de julio de 2027: recargo del 100 %.

Esto significa que, hoy, el trabajo realizado en domingo o festivo genera un recargo del 90 % sobre el valor de la hora ordinaria, sin perjuicio de otros recargos que puedan concurrir, como el recargo nocturno cuando corresponda.

¿Qué ocurre si además trabaja en horario nocturno?

Si el trabajador presta sus servicios durante la noche de un domingo o de un día festivo, pueden concurrir varios recargos.

Por ejemplo:

  • Recargo por trabajo dominical o festivo.

  • Recargo nocturno.

  • Y, si excede la jornada máxima legal, también el correspondiente recargo por horas extras.

Cada uno de estos conceptos tiene regulación propia y, cuando concurren, deben liquidarse conforme a la ley.

¿Tiene derecho a un día de descanso?

Depende de las circunstancias.

Cuando el trabajo dominical es habitual y hace parte de la programación laboral de la empresa, el trabajador conserva el derecho al descanso semanal obligatorio, el cual puede otorgarse en un día diferente al domingo, conforme a las necesidades del servicio y a la organización del empleador.

Lo importante es que el trabajador no pierda su descanso semanal remunerado.

¿Puede el empleador obligar al trabajador a laborar todos los domingos?

No de manera arbitraria.

El empleador tiene la facultad de organizar la prestación del servicio, pero debe respetar la jornada máxima legal, los descansos obligatorios y las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, el reglamento interno y la legislación laboral.

Asimismo, debe garantizar el pago correcto de todos los recargos legales.

¿Cuándo deben pagarse estos recargos?

Los recargos por trabajo dominical y festivo hacen parte del salario.

Por lo tanto, deben incluirse en la nómina correspondiente al período en que fueron causados y pagarse junto con el salario ordinario, en la fecha habitual de pago acordada entre empleador y trabajador.

No pueden diferirse indefinidamente ni omitirse de la liquidación salarial.

¿Qué derechos tiene el trabajador?

El trabajador tiene derecho a:

  • Recibir el salario correspondiente al trabajo realizado.

  • Que se le liquide correctamente el recargo dominical o festivo conforme a la ley vigente.

  • Disfrutar del descanso semanal obligatorio.

  • Recibir el pago de horas extras y recargos nocturnos cuando haya lugar.

  • Reclamar administrativamente o judicialmente las sumas dejadas de pagar.

¿Qué derechos tiene el empleador?

El empleador también tiene derechos, entre ellos:

  • Organizar los turnos de trabajo según las necesidades de la empresa.

  • Programar labores en domingos y festivos cuando la actividad económica lo requiera.

  • Exigir el cumplimiento de las obligaciones laborales durante esos turnos.

  • Aplicar medidas disciplinarias cuando exista incumplimiento del trabajador, respetando siempre el debido proceso.

En Resumen

Trabajar un domingo o un día festivo no significa perder derechos. Al contrario, la ley reconoce que esos días implican un mayor sacrificio para el trabajador y, por esa razón, establece una remuneración especial.

Si usted trabaja domingos o festivos, revise su desprendible de nómina y verifique que los recargos hayan sido liquidados correctamente. Si encuentra inconsistencias, puede acudir al empleador para solicitar la revisión, al Ministerio del Trabajo para buscar una conciliación o, en caso necesario, acudir ante un juez laboral.