¿Se llevó a su hijo? Conozca sus derechos

Cuando un padre o madre se lleva a su hijo sin autorización o se niega a regresarlo, es fundamental conocer qué herramientas legales existen para proteger los derechos del niño y del otro progenitor. En este artículo explicamos, de manera sencilla, cuándo se puede acudir al ICBF, a la Comisaría de Familia o a la Fiscalía, qué importancia tienen las decisiones sobre custodia y cuidado personal y por qué siempre debe prevalecer el interés superior del niño.

DERECHO DE FAMILIA

Jorge Londoño

9/9/20262 min read

¿Qué pasa cuando el padre o la madre se lleva a su hijo y no lo devuelve, o simplemente decide trasladarlo sin autorización del otro progenitor?

Esta es una situación que puede generar mucha angustia, pero lo primero que debemos decir es: no tome la justicia por su propia mano y no intente recuperar al niño mediante la fuerza.

En Colombia, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección integral y todas las decisiones que los involucren deben tener como prioridad su interés superior y la garantía de sus derechos.

Ahora bien, ¿qué puede hacer el padre o la madre afectada?

Primero: si existe una decisión de un juez, del ICBF o una conciliación que establece quién tiene la custodia y cuidado personal, y el otro progenitor se lleva al niño y se niega a regresarlo, es importante acudir inmediatamente a las autoridades competentes y aportar esa decisión.

El propio ICBF señala que, cuando existe una custodia conferida por autoridad competente y el otro progenitor no quiere regresar al niño, se puede acudir a la Fiscalía General de la Nación para formular la correspondiente denuncia.

Segundo: dependiendo de las circunstancias, puede configurarse el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, previsto en el artículo 230-A del Código Penal.

Esta norma contempla el caso del padre que arrebata, sustrae, retiene u oculta a su hijo menor, sobre quien ejerce patria potestad, con el propósito de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal. La pena prevista es de uno a tres años de prisión y multa.

Pero atención: no todo traslado del niño por uno de sus padres constituye automáticamente este delito. Es necesario analizar las circunstancias concretas, especialmente si existía una decisión sobre custodia, cuál era el propósito del traslado y si se está impidiendo al otro progenitor ejercer sus derechos.

Tercero: si el niño está en una situación de riesgo, abandono, violencia, maltrato o existe preocupación seria por su integridad, se debe acudir inmediatamente al ICBF, a la Comisaría de Familia o a la autoridad competente. También puede utilizarse la Línea 141 del ICBF, que brinda orientación y protección las 24 horas.

Y si todavía no existe una decisión formal sobre la custodia, el padre o la madre puede solicitar la fijación de custodia y cuidado personal ante el Centro Zonal del ICBF correspondiente al lugar donde se encuentre el niño. Allí puede adelantarse una conciliación y, si no existe acuerdo, pueden adoptarse las medidas que correspondan.

Un punto muy importante: la patria potestad y la custodia no son lo mismo. Que un padre tenga patria potestad no significa que pueda llevarse al niño y privar arbitrariamente al otro de su custodia o cuidado personal.

Por eso, ante una situación como esta, conserve mensajes, fotografías, documentos, decisiones judiciales o administrativas y cualquier otra evidencia que permita demostrar lo ocurrido.

Recuerde: el conflicto entre los padres no puede estar por encima de los derechos del niño. La prioridad siempre debe ser su seguridad, estabilidad y bienestar.