¿Quién se queda con la herencia cuando alguien muere?

Cuando una persona fallece, sus bienes no pasan automáticamente a cualquier familiar. La legislación colombiana establece un orden de herederos y unas reglas que determinan quiénes pueden recibir la herencia, dependiendo de si existe testamento y de las circunstancias familiares del fallecido. En este episodio de Consultorio Jurídico Ciudadano explicamos, de manera clara y sencilla, qué ocurre con los hijos, padres, cónyuge o compañero permanente, hermanos, sobrinos y otros posibles herederos, y por qué es importante realizar correctamente el proceso de sucesión. Conocer estas reglas puede ayudarle a prevenir conflictos familiares y proteger sus derechos.

DERECHO DE FAMILIA

Jorge Londoño

9/14/20262 min read

Cuando una persona fallece, una de las preguntas más frecuentes de sus familiares es: ¿quién tiene derecho a heredar sus bienes?

En Colombia, la respuesta depende de las circunstancias familiares, de si existe o no testamento y de las reglas establecidas por el Código Civil sobre la sucesión.

Pero antes de hablar de quién hereda, debemos hacer una claridad muy importante: no todo lo que recibe el cónyuge o compañero permanente sobreviviente necesariamente es herencia.

¿QUÉ RECIBE EL CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE?

Si la persona fallecida estaba casada y existía una sociedad conyugal, primero debe determinarse cuáles bienes pertenecían a esa sociedad y realizar su liquidación.

De igual manera, cuando existía una unión marital de hecho y se configuró una sociedad patrimonial, deben determinarse los derechos patrimoniales que correspondan al compañero o compañera sobreviviente.

Por ejemplo:

Si al liquidar la sociedad conyugal se determina que existen 200 millones de pesos en bienes sociales y a la persona sobreviviente le corresponden 100 millones, esos 100 millones no los recibe como heredera o heredero, sino porque son los derechos que le corresponden por la liquidación de la sociedad.

Los bienes o derechos que pertenecían al fallecido son los que, en principio, conforman la masa herencial que será distribuida entre quienes tengan derecho a sucederlo.

Y aquí aparece la segunda posibilidad: el cónyuge o compañero permanente también puede ser heredero, de acuerdo con las reglas de la sucesión.

La Corte Constitucional ha reconocido la igualdad en materia sucesoral entre cónyuges y compañeros permanentes, incluyendo las parejas del mismo sexo.

¿QUIÉNES HEREDAN?

PRIMER ORDEN: LOS HIJOS

Cuando existen hijos, ellos tienen vocación hereditaria en el primer orden. La ley reconoce igualdad entre los hijos, independientemente de que sean matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos.

En este orden, el cónyuge o compañero permanente sobreviviente también puede participar en la herencia, conforme a las reglas legales.

SEGUNDO ORDEN: PADRES Y PAREJA

Si el fallecido no dejó hijos, pueden concurrir sus padres o ascendientes de grado más próximo con el cónyuge o compañero permanente sobreviviente, según las reglas establecidas por la ley.

TERCER ORDEN: HERMANOS Y PAREJA

Si no existen descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, pueden entrar en la sucesión los hermanos del fallecido junto con el cónyuge o compañero permanente, conforme a las reglas del Código Civil.

CUARTO ORDEN: SOBRINOS

En ausencia de los herederos de los órdenes anteriores, la ley contempla la participación de los hijos de los hermanos, es decir, los sobrinos, en los casos establecidos legalmente.

Y si finalmente no existen personas con derecho a suceder, la ley establece quién recibe la herencia en esa situación.

Entonces, recuerde esta regla fundamental:

Primero se determina qué bienes pertenecían al fallecido y cuáles corresponden al cónyuge o compañero permanente por la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial. Después se determina cuál es la masa herencial y quiénes tienen derecho a recibirla.

Por eso, decir simplemente que “la esposa, el esposo o el compañero se queda con la mitad de los bienes” puede ser incorrecto. Cada sucesión debe analizarse de acuerdo con las circunstancias particulares de la familia, los bienes existentes, las deudas, la existencia de testamento y las normas aplicables.

Soy [NOMBRE DEL PRESENTADOR] y esto fue Consultorio Jurídico Ciudadano.

Recuerde: conocer las reglas de la herencia es también una manera de proteger los derechos y el patrimonio de su familia.

Para recibir orientación sobre un caso concreto, consultenos a L&L Derecho.