¿QUÉ PUEDE DISPONER LIBREMENTE UNA PERSONA SOBRE SUS BIENES?
¿Puede una persona dejar todos sus bienes a quien quiera? Explicamos qué puede disponer libremente una persona sobre su patrimonio, qué son las legítimas, quiénes son los herederos protegidos por la ley y cuáles son los límites que establece la legislación colombiana.
DERECHO DE FAMILIA
Jorge Londoño
9/23/20262 min read


Vamos a responder una pregunta muy frecuente: ¿una persona puede dejar sus bienes a quien quiera cuando muera?
La respuesta es: depende de si existen o no herederos que la ley protege especialmente.
En Colombia, toda persona tiene, en principio, libertad para disponer de sus bienes. Puede venderlos, donarlos o hacer un testamento. Sin embargo, cuando se trata de la distribución de los bienes después de su fallecimiento, existen unas reglas que deben respetarse.
El Código Civil establece que son legitimarios, es decir, personas que tienen derecho a una parte de la herencia por mandato de la ley, principalmente los descendientes y los ascendientes. Esto está previsto en el artículo 1240 del Código Civil, modificado por la Ley 1934 de 2018.
Entonces, por ejemplo, si una persona fallece dejando hijos, no puede simplemente disponer mediante testamento de todo su patrimonio para beneficiar a un amigo, a un sobrino o a otra persona y desconocer los derechos de sus hijos.
¿Y cuánto puede disponer libremente?
La regla actual es muy importante: si existen legitimarios, la mitad de los bienes corresponde a las legítimas de estos herederos, de acuerdo con las reglas legales. La otra mitad constituye la porción de libre disposición, sobre la cual el testador puede disponer a su arbitrio.
Esto significa que una persona puede utilizar esa mitad de libre disposición para favorecer, por ejemplo, a uno de sus hijos, a otro familiar, a un amigo, a una persona que no tenga vínculo familiar o incluso a una institución, siempre que se respeten las demás reglas legales aplicables.
Pero atención: no significa que durante la vida una persona no pueda vender o disponer de sus bienes. Una persona puede, en principio, administrar y disponer de su patrimonio. Lo que debe analizarse en cada caso es si existen derechos de terceros, obligaciones alimentarias, derechos derivados de la sociedad conyugal o patrimonial, donaciones excesivas u otras limitaciones legales.
Además, la ley reconoce como asignaciones forzosas, entre otras, las legítimas, la porción conyugal y determinados alimentos que se deban por ley.
Por eso, si alguien quiere hacer un testamento o realizar una donación importante, no basta con decir "mis bienes son míos y puedo dejárselos a quien quiera". Es necesario revisar primero quiénes son los legitimarios y cuál es la parte del patrimonio que realmente puede ser objeto de libre disposición.
En resumen: si existen legitimarios, la regla general vigente permite disponer libremente de la mitad del patrimonio sucesoral, mientras la otra mitad está protegida por las legítimas. Si no existen legitimarios, el análisis puede ser diferente.
Y recuerde: antes de hacer una donación, vender determinados bienes o elaborar un testamento, es recomendable revisar la situación familiar y patrimonial concreta para evitar conflictos posteriores en la sucesión.

