¿QUÉ PASA SI NO PAGO LA ADMINISTRACIÓN?
¿Qué consecuencias tiene dejar de pagar las cuotas de administración? Conozca las obligaciones del propietario, los intereses de mora, el proceso de cobro y los límites que tiene la administración para reclamar una deuda dentro de la propiedad horizontal.
DERECHO CIVIL
Jorge Londoño
8/13/20262 min read


Contenido de mi publicación
¿Se ha preguntado qué puede pasar si deja de pagar la cuota de administración de su edificio o conjunto?
Muchas personas creen que, por no utilizar las zonas comunes, por estar desocupado el apartamento o simplemente porque no están de acuerdo con la administración, pueden dejar de pagar. Pero atención: la Ley 675 de 2001 establece que los propietarios están obligados a contribuir al pago de las expensas comunes necesarias de la propiedad horizontal.
Esto significa que la cuota de administración no es voluntaria. Con esos recursos se pagan servicios como vigilancia, aseo, mantenimiento, reparaciones, servicios comunes y otros gastos necesarios para el funcionamiento y conservación de la copropiedad. Además, la obligación de pagar existe incluso cuando el propietario no vive en el inmueble o no utiliza determinados servicios comunes.
¿Y qué ocurre cuando se presenta la mora?
Lo primero es que se generan intereses de mora. El artículo 30 de la Ley 675 establece, como regla general, intereses equivalentes a una vez y media el interés bancario corriente certificado por la autoridad competente, aunque la asamblea general puede establecer un interés inferior, de acuerdo con las condiciones previstas en la ley.
Pero el problema puede ir más allá.
La administración tiene la obligación de realizar oportunamente el cobro de las cuotas y puede acudir a la vía judicial para exigir el pago de las obligaciones pendientes, sin necesidad de agotar previamente los mecanismos de solución de conflictos de la propiedad horizontal. Para iniciar el proceso ejecutivo, el certificado expedido por el administrador constituye el título ejecutivo de la obligación.
Además, mientras exista la mora, la Ley permite que esta situación sea publicada dentro de la copropiedad, pero con límites: la información debe darse a conocer en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, protegiendo así la información de los propietarios. La Corte Constitucional ha considerado constitucional esta posibilidad.
Ahora bien, estar en mora tampoco significa que la administración pueda hacer cualquier cosa contra el propietario. No se puede recurrir a mecanismos arbitrarios, humillantes o contrarios a los derechos fundamentales para presionar el pago.
Por eso, si usted tiene dificultades económicas y no puede pagar la cuota de administración, lo recomendable es no ignorar la deuda. Acérquese al administrador, solicite el estado de cuenta, verifique que la liquidación sea correcta y, si es posible, busque un acuerdo de pago.
Y una recomendación muy importante: antes de comprar un inmueble sometido a propiedad horizontal, solicite el paz y salvo de administración. La Ley 675 establece reglas de solidaridad frente a las expensas comunes no pagadas, incluso entre el propietario anterior y el nuevo propietario en determinadas circunstancias.
Así que ya lo sabe: la administración no es un gasto que podamos simplemente decidir si pagamos o no. Es una obligación legal vinculada a la propiedad.
Y si existe una deuda, lo mejor es atenderla oportunamente antes de que aumente con intereses y termine en un proceso judicial.

