¿Pueden prohibir las mascotas en un conjunto residencial?

Conozca qué dice la Ley 675 de 2001 y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana sobre la tenencia de mascotas en conjuntos residenciales. Explicamos de forma sencilla los derechos y deberes de los propietarios, así como las funciones del administrador, el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia para prevenir y resolver conflictos de manera respetuosa.Descripción de la publicación

DERECHO CIVIL

Jorge Londoño

8/5/20262 min read

Hoy responderemos una pregunta que con frecuencia genera conflictos entre vecinos: ¿Pueden prohibir las mascotas en un conjunto residencial?

La respuesta es no. En Colombia, por regla general, ningún conjunto residencial puede prohibir que un propietario o residente tenga una mascota dentro de su vivienda privada. Esa decisión hace parte del libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la propiedad privada.

Sin embargo, ese derecho también implica responsabilidades.

La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal, establece que los propietarios y residentes deben ejercer sus derechos sin afectar la tranquilidad, la seguridad, la salubridad ni los derechos de los demás vecinos.

Además, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, señala los deberes de los tenedores de animales de compañía. Entre ellos están mantener la mascota bajo control, recoger sus excrementos, evitar que cause daños o agresiones y cumplir las medidas especiales cuando se trate de perros de manejo especial.

Entonces, ¿qué debe hacer el propietario de la mascota?

Primero, mantenerla en buenas condiciones de salud e higiene.

Segundo, utilizar correa en las zonas comunes y, cuando la ley lo exija, también bozal.

Tercero, recoger siempre los excrementos y mantener limpias las áreas comunes.

Cuarto, evitar que el animal genere ruidos permanentes o comportamientos que afecten la convivencia.

Y quinto, responder por cualquier daño que la mascota ocasione a personas o bienes.

Ahora bien, ¿qué debe hacer el administrador o administradora?

Su función no es prohibir las mascotas. Lo que debe hacer es hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. Si recibe una queja, debe verificar los hechos, dialogar con las partes, promover soluciones y, si existe incumplimiento del reglamento, seguir el procedimiento correspondiente respetando siempre el debido proceso.

¿Y cuál es el papel del Consejo de Administración?

El Consejo tampoco puede crear prohibiciones que la ley no autoriza. Lo que sí puede hacer es adoptar medidas razonables para el uso adecuado de las zonas comunes, siempre que sean proporcionales, no discriminatorias y respeten los derechos de los residentes.

Por ejemplo, puede establecer reglas sobre el uso de ascensores, parques o senderos, siempre dentro del marco de la ley y del reglamento de propiedad horizontal.

¿Y el Comité de Convivencia?

El artículo 58 de la Ley 675 de 2001 creó el Comité de Convivencia como un mecanismo para resolver conflictos mediante el diálogo.

Cuando el problema surge por una mascota, el Comité puede escuchar a las partes, facilitar acuerdos y promover soluciones pacíficas. Es importante recordar que el Comité de Convivencia no impone sanciones; su función principal es conciliar y fortalecer la buena convivencia.

En conclusión, las mascotas no pueden ser prohibidas simplemente porque a algunos vecinos no les gusten. Lo que sí puede exigirse es que sus propietarios actúen con responsabilidad y respeto por los demás.

La convivencia se construye cuando entendemos que nuestros derechos terminan donde comienzan los derechos de los demás. Tener una mascota es un derecho, pero también es un compromiso con la comunidad.

Si tiene dudas sobre propiedad horizontal, convivencia o cualquier tema jurídico, recuerde que el conocimiento de la ley es la mejor herramienta para prevenir conflictos.