¿Puede uno de los padres impedir que el otro vea a sus hijos?
El régimen de visitas garantiza que los niños, niñas y adolescentes puedan mantener una relación cercana y permanente con ambos padres, siempre protegiendo su interés superior. Ninguno de los progenitores puede impedir unilateralmente las visitas establecidas, salvo que existan circunstancias que puedan poner en riesgo al menor y se acuda ante la autoridad competente para modificar o restringir el régimen.
DERECHO DE FAMILIA
Jorge Londoño
9/8/20262 min read


Contenido de mi publicación
Respondemos una pregunta muy frecuente:
¿Puede uno de los padres impedir que el otro vea a sus hijos?
La respuesta general es no.
Cuando una pareja se separa, termina la relación entre los adultos, pero no desaparece la relación entre padres e hijos.
En Colombia, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener una familia y a mantener relaciones personales y contacto con sus padres, siempre que esto sea compatible con su interés superior y no represente un riesgo para ellos.
Por eso, si existe un régimen de visitas establecido mediante una sentencia, una decisión de autoridad competente o un acuerdo de conciliación, uno de los padres no puede modificarlo unilateralmente.
Por ejemplo, si se estableció que el padre puede compartir con sus hijos determinados fines de semana, la madre no puede simplemente decir: "ya no se los voy a entregar".
Pero también debemos hacer una precisión importante.
El derecho de los niños a relacionarse con sus padres no significa que las visitas sean ilimitadas o que tengan que mantenerse cuando existe un riesgo para el menor.
Si existen circunstancias como violencia intrafamiliar, maltrato, abuso, amenazas o cualquier situación que pueda afectar la integridad física o emocional del niño, niña o adolescente, se puede acudir ante la autoridad competente para solicitar que el régimen de visitas sea modificado, limitado o, cuando sea necesario, supervisado o suspendido.
Lo importante es que esta decisión debe estar sustentada en las circunstancias del caso y en la protección del interés superior del niño.
Ahora bien, ¿qué puede hacer un padre o una madre cuando el otro está incumpliendo el régimen de visitas?
Primero, conservar las pruebas: mensajes, comunicaciones, fechas en las que se impidieron las visitas y cualquier otra evidencia relevante.
Segundo, revisar qué dice exactamente el acuerdo de conciliación o la decisión que estableció el régimen de visitas.
Y tercero, acudir a la autoridad competente para solicitar que se adopten las medidas necesarias para garantizar los derechos del niño y el cumplimiento de lo acordado o decidido.
También es posible acudir a mecanismos de conciliación cuando los padres necesitan establecer o modificar de común acuerdo las condiciones de las visitas.
Y hay algo que debemos recordar:
Los hijos no son instrumentos para resolver los conflictos entre los padres.
No se debe utilizar el régimen de visitas como una forma de castigar al otro progenitor por una separación, por problemas económicos o por conflictos personales.
La pregunta no debe ser: "¿qué derecho tiene el papá o qué derecho tiene la mamá?"
La pregunta principal debe ser:
¿Qué es lo mejor para el niño, niña o adolescente?
Porque en materia de familia, el interés superior de nuestros niños debe estar por encima de las diferencias entre los adultos.

