Prueba de ADN: ¿La verdad tiene consecuencias?
¿Y qué efectos jurídicos tiene establecer o impugnar la paternidad? En este episodio de Consultorio Jurídico Ciudadano explicamos, de manera sencilla, qué establece la legislación colombiana sobre la prueba de ADN y sus consecuencias en materia de filiación. Conocer nuestros derechos también es una forma de protegerlos.
DERECHO DE FAMILIA
Jorge Londoño
9/25/20262 min read


En Consultorio Jurídico Ciudadano vamos a hablar de un tema que puede generar muchas dudas en las familias: la prueba de ADN para establecer o impugnar la paternidad o la maternidad.
¿Quién puede solicitarla y qué consecuencias jurídicas tiene?
En Colombia, la prueba de ADN es un elemento fundamental en los procesos judiciales relacionados con la filiación. La Ley 721 de 2001 establece que en los procesos para establecer la paternidad o maternidad el juez debe ordenar la práctica de pruebas científicas que permitan determinar un índice de probabilidad superior al 99,9 %, utilizando marcadores genéticos de ADN.
Pero, ¿quién puede solicitarla?
Puede hacerlo el padre, la madre, el hijo y, en determinadas circunstancias, quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico. Además, dentro del proceso judicial, el juez puede ordenar la prueba de oficio. El artículo 386 del Código General del Proceso establece que, en los procesos de investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, el juez debe ordenar la práctica de la prueba genética.
Ahora viene una pregunta muy importante:
¿Qué ocurre si una persona se niega a practicarse la prueba?
La negativa no significa que automáticamente se establezca la paternidad o maternidad, pero sí puede tener una consecuencia jurídica muy importante. El artículo 386 del Código General del Proceso establece que el juez advertirá que la renuencia a la práctica de la prueba puede hacer presumir cierta la paternidad, maternidad o la impugnación alegada. Por eso, negarse injustificadamente puede afectar seriamente la posición de quien se opone a la prueba.
¿Y qué pasa si el resultado es positivo?
Si dentro del proceso se establece judicialmente la paternidad o maternidad, pueden surgir las consecuencias propias de la filiación: el reconocimiento de la identidad y del parentesco, así como los derechos y obligaciones que jurídicamente se derivan de esa relación familiar.
Por ejemplo, pueden existir consecuencias en materia de alimentos, derechos sucesorales, registro civil y demás derechos derivados de la filiación.
La Ley 1060 de 2006 también establece reglas para la investigación e impugnación de la paternidad y protege especialmente el derecho del hijo a conocer su verdadera identidad. Incluso permite que el presunto padre o madre biológico sea vinculado al proceso cuando sea posible.
Un aspecto importante: la prueba debe realizarse mediante laboratorios que cumplan los requisitos de acreditación y certificación establecidos por la legislación, para que tenga plena validez dentro del proceso judicial.
Y si una persona no tiene recursos económicos para asumir el costo, puede solicitar el amparo de pobreza, siempre que cumpla los requisitos legales.
Así que una prueba de ADN no es simplemente un examen de laboratorio. Cuando está relacionada con la filiación, puede producir importantes consecuencias jurídicas y familiares.
Si usted tiene dudas sobre su paternidad, maternidad o filiación, lo recomendable es buscar asesoría jurídica antes de iniciar cualquier actuación.
Esto fue Consultorio Jurídico Ciudadano, un espacio para conocer nuestros derechos y saber cómo hacerlos valer.

