¡PROTECCIÓN A LA VISTA! SI LE FALTA LA EDAD PARA PENSIONARSE, SU EMPLEO ESTÁ BLINDADO
Si a usted le falta semanas o edad para su pensión y es mayor de 59 años no puede ser despedido sin justa causa de su empleo sea este público o priovado.
DERECHO LABORAL
Jorge Alberto Londoño Lugo - Abogado
1/18/20263 min read


Contenido de mi publicación
Imagínese esta escena: usted ha trabajado toda su vida, ha sido juicioso con sus ahorros y ya tiene las semanas necesarias cotizadas para su pensión. Solo le falta un pequeño detalle: cumplir la edad. Sin embargo, un día cualquiera, su jefe le entrega una carta de despido sin justa causa. ¿Qué pasa ahora? ¿Quién contrata a alguien que está a las puertas de la jubilación?
Esta fue la pesadilla que vivió un trabajador, quien fue despedido de una empresa cuando tenía 59 años y medio. Aunque Claudio tenía de sobra las semanas cotizadas (más de 2.000), le faltaba la edad. Los jueces anteriores le dijeron que no tenía derecho a reclamar porque, según ellos, "uno puede cumplir años sin necesidad de tener empleo".
Pero la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha dado un golpe sobre la mesa con la sentencia SL2600-2025, cambiando las reglas del juego a favor de los trabajadores. A continuación, le contamos cuáles son los requisitos clave para acceder a este "escudo protector" conocido como el Fuero de Prepensionado.
1. La Regla de Oro: Los "Tres Años"
El requisito fundamental para activar esta protección es el tiempo. Usted entra en la zona de protección (o retén social) si le faltan tres años o menos para cumplir los requisitos de la pensión de vejez.
Esto significa que, si usted está en esa recta final de tres años, se le considera un "prepensionado" y adquiere una estabilidad laboral reforzada. La Corte entiende que despedir a alguien en este momento crítico es dejarlo en una situación de debilidad manifiesta.
2. ¿Tener las semanas ya no es excusa? El gran cambio
Aquí viene la parte más interesante de esta sentencia. Antes, se creía que, si usted ya tenía las semanas cotizadas, la empresa podía despedirlo porque su pensión "ya estaba asegurada" y solo debía esperar a cumplir los años en su casa.
¡La Corte dijo no! En esta nueva decisión, se aclara que la protección aplica incluso si a usted solo le falta el requisito de la edad.
Los magistrados explicaron que quedarse sin empleo a los 59 o 60 años es grave, no solo por el dinero, sino por la dignidad. Conseguir trabajo a esa edad es muy difícil debido a la discriminación y los prejuicios que existen contra las personas mayores. Por lo tanto, aunque tenga las semanas listas, si le faltan 3 años o menos de edad, no lo pueden despedir sin justa causa.
3. Aplica para todos: Públicos y Privados
A veces se piensa que estas protecciones son solo para los empleados del gobierno. La sentencia es clara: este derecho cobija tanto a los servidores públicos como a los trabajadores del sector privado.
El principio de igualdad dicta que no debe importar dónde trabaje usted; si está próximo a pensionarse, la vulnerabilidad es la misma y la protección debe ser igual para todos.
¿Qué significa estar "Protegido"?
Si usted cumple con los requisitos anteriores (estar a 3 años o menos de la pensión, sea por edad o semanas), el empleador tiene prohibido terminar su contrato por simple voluntad o capricho.
Esto no significa que sea imposible despedirlo si usted comete una falta grave (con justa causa), pero sí significa que el jefe no puede decirle simplemente "hasta luego" pagando una indemnización. La estabilidad busca que usted conserve su salario y su seguridad social hasta que logre su estatus de pensionado.
En conclusión
La Corte Suprema ha humanizado la ley. Ha entendido que el paso del trabajo al retiro debe ser tranquilo y no un salto al vacío.
Si usted es un trabajador que:
1. Está a 3 años o menos de la edad de pensión.
2. Trabaja en el sector público o privado.
3. Y es despedido sin justa causa.
Sepa que la ley lo respalda. No importa si ya tiene las semanas; el requisito de la edad es igual de valioso y merece protección para garantizarle una vida digna. Como dijo la Corte, se trata de evitar que una persona que ha trabajado toda su vida caiga en la pobreza justo antes de cruzar la meta.
Si se encuentra en esta situación comuníquese con nosotros Londoño y Londoño Abogados y con gusto atenderemos su caso: www.lylderecho.com
