Pasos para Iniciar una Demanda por Responsabilidad Patrimonial del Estado por falla en el servicio de Salud

Sugurencias prácticas para demandar al Estado por responsabilidad civil extracontractual

DERECHO ADMINISTRATIVO

Jorge Alberto Londoño Lugo - Magister en Derecho Administrativo

11/23/20252 min read

La demanda por responsabilidad patrimonial del Estado, en el contexto de una falla en el servicio de salud, se tramita ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. A continuación, se presenta un resumen de los pasos clave y las consideraciones esenciales:

1. Requerimiento Previo: La Conciliación Extrajudicial Obligatoria

Antes de presentar la demanda, es obligatorio agotar el requisito de procedibilidad: la Conciliación Extrajudicial.

  • Objeto: Intentar llegar a un acuerdo con la entidad pública presuntamente responsable (el hospital o la entidad territorial/nacional a la que esté adscrito).

  • Proceso: Se presenta una solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación o ante un Centro de Conciliación autorizado.

  • Término: Esta solicitud debe presentarse antes de que venza el término de caducidad para demandar.

  • Resultado: Si se concilia, se celebra un acuerdo que tiene valor de sentencia. Si no hay acuerdo o la entidad no asiste, se obtiene el acta de conciliación fallida, indispensable para presentar la demanda.

2. Identificación de los Responsables y Documentación

Es crucial establecer con claridad qué entidades deben ser demandadas. Para esto tenga en cuenta lo siguiente:

Entidades Públicas: Demandar a la entidad prestadora del servicio (hospital público) y a la entidad territorial (municipio, departamento o nación) de la que dependa.

Entidades Privadas: Si la IPS privada actúa por delegación del Estado o en el sistema de seguridad social, puede ser demandada solidariamente junto con la entidad pública.

Documentos Clave: Historia Clínica Completa (solicitar copia auténtica), Registro Civil de Defunción y de Nacimiento, Registro Civil de los Demandantes (para probar el parentesco), Pruebas de los Gastos (daño emergente) y el Acta de Conciliación fallida.

3. La Demanda de Reparación Directa

El mecanismo judicial para este tipo de pretensiones es la acción de Reparación Directa, fundamentada en el Artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

  • Presentación: Se presenta ante el Tribunal Administrativo competente (generalmente el del lugar donde ocurrieron los hechos).

  • Contenido: Debe incluir la identificación de los hechos, las normas vulneradas, la fundamentación de la falla del servicio, la cuantificación detallada de los perjuicios (materiales e inmateriales) y las pruebas solicitadas (incluida la pericial médica).

  • Prueba Pericial: Es fundamental solicitar un Dictamen Pericial Médico-Legal que evalúe la Historia Clínica y determine si la atención se ajustó a la Lex Artis (lo cual es esencial para probar la falla del servicio).

4. Caducidad de la Acción

Este es un término perentorio y no negociable:

  • Término: La acción de Reparación Directa caduca en dos (2) años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho que causó el daño, es decir, el día siguiente al fallecimiento.

  • Suspensión: La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial suspende el término de caducidad por un máximo de tres (3) meses o hasta que se celebre la audiencia o se expida la constancia de no acuerdo. Es vital no dejar vencer este término.

5. El Proceso Judicial

Una vez admitida la demanda, el proceso avanza a través de etapas como: notificación a las entidades demandadas, contestación de la demanda, audiencia inicial (fijación del litigio), etapa probatoria (práctica del dictamen pericial) y, finalmente, la audiencia de alegatos y juzgamiento para proferir la sentencia.