¿Le impusieron una multa? Descubra si es realmente legal
No toda multa impuesta por la administración es válida. La Ley 675 de 2001 exige que toda sanción esté prevista en el reglamento de propiedad horizontal, respete el debido proceso y sea impuesta por la autoridad competente. Conocer sus derechos es la mejor herramienta para evitar abusos y promover una convivencia basada en la legalidad y el respeto. En LyL Derecho le brindamos orientación jurídica para proteger sus derechos en propiedad horizontal.
DERECHO CIVIL
Jorge Londoño
8/6/20262 min read


Muchos residentes creen que la administración puede imponer multas por cualquier situación, pero esto no es cierto. La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, establece reglas claras para proteger tanto la convivencia como los derechos de los propietarios y residentes.
Lo primero que debemos saber es que una multa solo puede imponerse cuando existe una conducta previamente prevista como infracción en el reglamento de propiedad horizontal o en el manual de convivencia. Si la conducta no está contemplada en esos documentos, la sanción carece de fundamento legal.
En segundo lugar, debe respetarse el debido proceso, un derecho consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 675 de 2001, especialmente en su artículo 60, que regula las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. Esto significa que antes de imponer una multa, la persona debe ser informada de los hechos que se le atribuyen, tener la oportunidad de presentar explicaciones, aportar pruebas y ejercer su derecho de defensa.
También es ilegal una multa cuando es impuesta por una persona o un órgano que no tiene competencia para hacerlo. En la mayoría de los casos, el reglamento determina si la facultad corresponde al consejo de administración, a la asamblea o a otro órgano autorizado. El administrador, por sí solo, no puede asumir competencias que la ley o el reglamento no le han otorgado.
Otra situación de ilegalidad ocurre cuando la sanción es desproporcionada o excede los límites establecidos por la ley. Las multas deben ser razonables y ajustarse a los topes previstos en la Ley 675 de 2001, sin convertirse en un mecanismo de presión o abuso contra los residentes.
Igualmente, no pueden imponerse multas de manera arbitraria o discriminatoria. Si a unos residentes se les sanciona por una conducta y a otros, en iguales circunstancias, no, podría configurarse una vulneración al derecho a la igualdad.
¿Qué puede hacer un propietario o residente si considera que la multa es ilegal? Lo primero es solicitar por escrito la copia del acto mediante el cual se impuso la sanción y verificar si se respetó el procedimiento previsto en el reglamento y en la ley. Si persiste la inconformidad, podrá acudir a los mecanismos de solución de conflictos previstos en la Ley 675 de 2001, como el comité de convivencia cuando sea procedente, la conciliación o, finalmente, la jurisdicción competente para solicitar la nulidad de la sanción.
En conclusión, las multas en propiedad horizontal no son un acto discrecional de la administración. Deben estar previstas en el reglamento, respetar el debido proceso, ser impuestas por la autoridad competente y ser proporcionales. Conocer estos derechos permite una convivencia más justa y fortalece el respeto por la legalidad dentro de nuestras copropiedades.
Porque una buena convivencia comienza con el conocimiento de la ley.

