La Responsabilidad Médica Estatal ante la Muerte de un Menor por Negligencia Asistencial: Un Análisis Jurídico
Responsabilidad médica por falla en el servicio
DERECHO ADMINISTRATIVO
Jorge Alberto Londoño Lugo - Magister en Derecho Administrativo
11/23/20255 min read


La trágica muerte de un menor de 23 meses, derivada de una cadena de actos y omisiones negligentes en la prestación del servicio de salud, plantea un grave cuestionamiento sobre la responsabilidad médica de las instituciones prestadoras de salud (IPS), tanto públicas como privadas, en el sistema de derecho colombiano. El caso, que involucra el uso de elementos de intubación inadecuados para la edad del paciente y la falta de corrección oportuna de una complicación advertida, exige un análisis riguroso de la normativa y la jurisprudencia aplicables.
¿Existe Responsabilidad Médica de las Instituciones de Salud?
Sí, la existe y es altamente probable. La situación descrita configura un caso de falla del servicio médico-asistencial por parte de las instituciones que atendieron al menor, sean estas públicas o privadas, aunque la naturaleza de su responsabilidad se analice bajo regímenes distintos.
1. Responsabilidad de las Instituciones Públicas (Estatal)
En el caso de las dos instituciones públicas, la responsabilidad recae en el Estado. El régimen aplicable es el de la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las entidades públicas.
Fundamento: La falla del servicio, que se configura cuando la administración incumple su obligación de prestar el servicio de salud de manera oportuna, eficiente y con los estándares técnicos y científicos adecuados (Lex Artis).
El uso de elementos de intubación de adulto en un niño de 23 meses constituye una violación clara de la Lex Artis.
La falta de corrección del tubo de intubación, a pesar de la advertencia del médico radiólogo, y la ausencia de constancia en la historia clínica evidencian una omisión negligente y la inoportunidad en la atención, directamente relacionada con la afectación pulmonar y la muerte.
2. Responsabilidad de la Institución Privada
En cuanto a la institución privada, la responsabilidad es de naturaleza contractual o extracontractual (dependiendo de la relación con el paciente), pero se rige por el principio de la culpa probada o presunta, conforme al derecho civil y comercial, aunque la jurisprudencia del Consejo de Estado también ha reconocido la responsabilidad solidaria del Estado si la IPS privada actuaba por delegación en la prestación de un servicio público esencial.
Fundamento: Al igual que en el sector público, la negligencia en el uso del material médico y la falta de seguimiento de las indicaciones médicas constituyen un incumplimiento de la obligación de cuidado (culpa) que lleva al resultado lesivo.
El daño antijurídico (la muerte del menor) es imputable a la cadena de negligencias médicas, configurando el nexo causal requerido para declarar la responsabilidad.
Normas del Derecho Colombiano que Protegen los Derechos Vulnerados
La vulneración de los derechos del menor fallecido y de sus familiares está amparada por un amplio marco normativo, destacando:
Constitución Política de 1991:
Artículo 44: Consagra los derechos fundamentales de los niños por encima de los derechos de los demás, incluyendo el derecho a la vida y a la salud.
Artículo 49: Establece la salud como un servicio público esencial a cargo del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Artículo 90: Fundamento de la responsabilidad patrimonial del Estado por el daño antijurídico.
Ley Estatutaria 1751 de 2015 (Ley de Salud):
Establece el derecho fundamental a la salud y define la obligación del Estado de garantizar su prestación de manera oportuna, continua, con calidad e idoneidad científica y técnica.
Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006):
Reitera la prevalencia de los derechos de los niños y adolescentes y establece la obligación de las instituciones de salud de garantizar la atención idónea.
Decreto 780 de 2016 (Sector Salud) y Normas de Habilitación:
Exigen el cumplimiento de estándares mínimos de calidad y seguridad del paciente, incluyendo el uso de equipos adecuados y el diligenciamiento correcto de la historia clínica. La ausencia de constancia de la corrección del tubo constituye una falla en la documentación obligatoria.
¿Cuál Debería Ser la Condena?
La condena en este tipo de casos, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, busca la reparación integral del daño causado a la víctima y a sus familiares. La condena económica incluye:
Perjuicios Materiales:
Lucro Cesante: Pérdida de la ayuda o soporte económico que el menor hubiera podido brindar a sus padres en el futuro (a título de lucro cesante futuro o eventual), aunque su cuantificación es compleja dada la edad.
Daño Emergente: Gastos comprobados en que incurrieron los familiares a causa de la muerte (funerales, traslado, etc.).
Perjuicios Inmateriales (Daño Moral):
Es la principal condena. Corresponde al dolor, la aflicción y el sufrimiento causado a los padres y demás familiares cercanos por la pérdida del menor. El Consejo de Estado ha establecido límites máximos a reconocer en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), tradicionalmente hasta 100 SMLMV para los padres, abuelos y hermanos.
Daño a la Salud o Perjuicio Fisiológico:
Reconocimiento del daño a la vida de relación o la alteración grave de las condiciones de existencia de los familiares afectados por el cambio drástico en sus vidas.
La Postura del Consejo de Estado en Casos Similares
El Consejo de Estado, máximo tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ha sido constante y riguroso en declarar la responsabilidad del Estado por la falla del servicio médico asistencial, especialmente en casos que involucren a menores de edad.
Énfasis en la Lex Artis y la Oportunidad: El Consejo de Estado reitera que el deber del Estado no es solo prestar el servicio, sino hacerlo conforme a los protocolos, las guías de práctica clínica y la idoneidad técnica (cumplimiento de la Lex Artis). La inoportunidad, la impericia o la negligencia en la corrección de un procedimiento o la falta de diagnóstico (como la no corrección de la intubación advertida) son causales directas de responsabilidad.
Responsabilidad por Falta de Medios (Equipos): La Corporación también ha reconocido la responsabilidad cuando la falla se debe a la ausencia de los elementos adecuados (en este caso, un tubo de intubación pediátrico). El Estado debe garantizar que los centros de salud cuenten con la infraestructura, equipos y personal idóneo para la atención de la población que atiende.
Valoración del Daño Moral: La jurisprudencia ha evolucionado hacia la reparación integral, haciendo una tasación elevada del daño moral en la pérdida de un hijo, dada la intensidad del dolor y la afectación al proyecto de vida de los padres.
Carga de la Prueba: En casos de falla médica, el Consejo de Estado ha aplicado una flexibilización de la carga de la prueba en favor de la víctima. Cuando el daño es anómalo y se demuestra que la atención no fue diligente (como la falta de corrección), se presume la relación causal entre el actuar médico y el daño, correspondiéndole a la entidad demostrar que actuó con toda la diligencia debida.
En conclusión, el caso del menor fallecido representa un ejemplo palpable de la responsabilidad estatal por el incumplimiento del deber constitucional de garantizar un servicio de salud de calidad. La vía judicial contencioso administrativa es el camino idóneo para obtener la declaración de responsabilidad y la reparación integral de los perjuicios causados a sus familiares.
