INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA: ¿QUÉ HACER CUANDO EL PADRE O LA MADRE NO PAGA?

¿Qué hacer cuando no se cumple con la cuota alimentaria? El incumplimiento de esta obligación tiene consecuencias legales y existen mecanismos para exigir el pago de las cuotas pendientes. Conoce tus derechos y las alternativas legales disponibles.

DERECHO DE FAMILIA

Jorge Alberto Londoño Lugo

9/3/20263 min read

Contenido de mi publicación

Bienvenidos a Consultorio Jurídico, un espacio para conocer nuestros derechos y saber cómo hacerlos valer.

Hoy hablamos de una situación que afecta a muchas familias: ¿qué hacer cuando el padre o la madre que está obligado a pagar una cuota alimentaria deja de hacerlo?

Lo primero que debemos tener claro es que la cuota alimentaria no es un favor ni una ayuda voluntaria. Es una obligación legal destinada a garantizar derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de niños, niñas y adolescentes.

El artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, establece reglas para hacer efectiva la obligación alimentaria y señala expresamente que su incumplimiento genera responsabilidad penal.

Entonces, ¿qué puede hacer quien tiene a su cargo al menor?

Primero: si ya existe una cuota fijada mediante sentencia, acta de conciliación o cualquier otro título que permita exigirla, es fundamental conservar ese documento y llevar un registro de los pagos realizados y de las cuotas que se encuentran pendientes.

Segundo: se puede acudir ante el juez competente para iniciar el correspondiente proceso ejecutivo de alimentos, con el propósito de cobrar las cuotas vencidas y las que se sigan causando. La legislación reconoce la posibilidad de hacer efectivo judicialmente el acuerdo o decisión que estableció la obligación.

En este proceso pueden solicitarse medidas para garantizar el pago. Por ejemplo, cuando el obligado es asalariado, el juez puede ordenar el descuento de la cuota directamente de su salario y, bajo las condiciones legales, hasta del 50 % de lo que legalmente compone el salario mensual y de las prestaciones sociales, después de las deducciones de ley.

Tercero: el incumplimiento también puede tener consecuencias penales. El artículo 233 del Código Penal, modificado por la Ley 1181 de 2007, contempla el delito de inasistencia alimentaria cuando una persona se sustrae, sin justa causa, de prestar los alimentos legalmente debidos. Cuando la víctima es menor de edad, la pena prevista por la norma es más alta.

Y hay una herramienta adicional que debemos conocer: el REDAM, Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado por la Ley 2097 de 2021.

Esta norma establece que puede proceder la inscripción cuando existe mora de tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, siempre que estén establecidas en una sentencia ejecutoriada, un acuerdo de conciliación o cualquier otro título ejecutivo que contenga la obligación alimentaria.

Estar inscrito en el REDAM puede generar importantes consecuencias, entre ellas restricciones para contratar con el Estado, acceder a determinados cargos públicos, realizar algunas operaciones financieras y, conforme a la ley, impedimentos para salir del país y efectuar determinados trámites migratorios hasta ponerse al día con la obligación.

Pero atención: no pagar la cuota alimentaria no significa automáticamente que la persona irá a prisión. Para que exista responsabilidad penal debe adelantarse el respectivo proceso y establecerse, entre otros elementos, que la sustracción ocurrió sin justa causa.

Y algo muy importante: si todavía no existe una cuota alimentaria fijada, el camino es diferente. Puede acudirse a una autoridad o centro autorizado para intentar una conciliación y establecer formalmente el monto, la forma y las condiciones de pago. La Ley 2220 de 2022, Estatuto de Conciliación, regula la conciliación extrajudicial y sus efectos como mecanismo para resolver este tipo de controversias.

Por eso, si el padre o la madre no está pagando, no debemos quedarnos únicamente con promesas o acuerdos verbales. Documente el incumplimiento, conserve las pruebas, busque asesoría jurídica y utilice los mecanismos legales disponibles.

Porque detrás de una cuota alimentaria no hay simplemente una deuda de dinero: hay alimentación, educación, salud, vivienda, vestuario y, sobre todo, derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Esto fue Consultorio Jurídico. Recuerde: conocer sus derechos es el primer paso para hacerlos respetar.