¿Hasta cuándo deben los padres pagar alimentos a sus hijos?

Explicamos, de manera clara y sencilla, qué establece la legislación colombiana sobre la obligación alimentaria, qué ocurre cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad y en qué circunstancias puede continuar esta responsabilidad. Conozca las reglas, las excepciones y la importancia de revisar cada caso de acuerdo con las circunstancias particulares.

DERECHO DE FAMILIA

Jorge Londoño

9/4/20262 min read

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Hoy respondemos una pregunta muy frecuente: ¿hasta cuándo están obligados los padres a pagar alimentos a sus hijos?

La primera regla es clara: los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos mientras sean menores de edad. La Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, establece en su artículo 24 que el derecho de alimentos comprende, entre otros aspectos, el sustento, vivienda, vestido, salud, recreación y educación, de acuerdo con la capacidad económica de quien debe suministrarlos.

Pero aquí viene algo muy importante: cumplir 18 años no significa, por sí solo, que necesariamente desaparezca la obligación alimentaria.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que los hijos mayores de edad pueden continuar recibiendo alimentos hasta los 25 años, cuando se encuentran estudiando y no tienen los medios económicos suficientes para garantizar por sí mismos su subsistencia.

Por ejemplo, si un joven tiene 20 o 22 años, está cursando una carrera universitaria, dedica su tiempo principalmente a sus estudios y no cuenta con recursos suficientes para mantenerse, la obligación alimentaria puede continuar.

¿Y qué pasa después de los 25 años?

La regla general es que la obligación termina cuando el hijo alcanza una autonomía económica que le permite sostenerse por sus propios medios. Sin embargo, existen situaciones excepcionales. La jurisprudencia ha reconocido que, cuando una persona mayor presenta una circunstancia que realmente le impide procurarse su propia subsistencia, la obligación puede mantenerse, dependiendo de las circunstancias particulares del caso.

También es importante recordar que el artículo 422 del Código Civil establece como regla general que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos durante la vida del alimentario mientras subsistan las circunstancias que legitimaron su reclamación. Para los hijos, esta regla debe interpretarse junto con las disposiciones especiales y la jurisprudencia sobre mayoría de edad, estudios y capacidad de autosostenimiento.

Entonces, para resumir:

Menor de 18 años: existe, como regla general, el derecho a recibir alimentos.

Entre los 18 y los 25 años: puede continuar la obligación si el hijo estudia, no puede sostenerse por sus propios medios y se mantienen las demás condiciones que justifican los alimentos.

Después de los 25 años: excepcionalmente puede mantenerse la obligación cuando exista una circunstancia que impida al hijo procurarse su propia subsistencia, pero debe analizarse cada caso concreto.

Y una precisión fundamental: el padre o la madre no debería simplemente dejar de pagar una cuota fijada judicialmente o mediante conciliación porque el hijo cumplió 18 o 25 años. Cuando exista una obligación formalmente establecida, la terminación o modificación debe hacerse por los mecanismos jurídicos correspondientes.

Finalmente, recuerde que la obligación alimentaria no depende únicamente de la edad. También deben analizarse la necesidad de quien recibe los alimentos y la capacidad económica de quien está obligado a proporcionarlos.