¿Firmó y se arrepintió?
¿Firmaste un contrato y después cambiaste de opinión? 📄⚖️ En nuestro Consultorio Jurídico Ciudadano te contamos cuándo es posible terminar un contrato, qué pasa si existe un incumplimiento y por qué es importante revisar lo pactado antes de tomar una decisión.
DERECHO CIVIL
Jorge Londoño
10/6/20266 min read


¿Firmó un contrato y después cambió de opinión? ¿Puede simplemente cancelar lo que acordó?
Esta es una pregunta frecuente en la vida cotidiana. Una persona firma un contrato de arrendamiento, compraventa, prestación de servicios, compra de un producto o cualquier otro negocio jurídico y, días después, considera que ya no quiere continuar.
La respuesta depende de las circunstancias. El simple arrepentimiento no permite, por regla general, desconocer un contrato que fue celebrado válidamente. Sin embargo, existen mecanismos legales y contractuales que pueden permitir su terminación o resolución.
1. ¿Qué ocurre cuando firmamos un contrato?
El artículo 1602 del Código Civil colombiano establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y que no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales.
Esto significa que, cuando las partes celebran válidamente un contrato, nacen obligaciones que deben ser cumplidas.
Por ejemplo, si una persona se compromete a pagar un determinado precio y la otra a entregar un bien, ambas deben cumplir lo que acordaron en los términos establecidos.
Además, el artículo 1603 del Código Civil establece que los contratos deben ejecutarse de buena fe, lo que significa que las partes no solamente deben cumplir lo expresamente pactado, sino también aquello que corresponde a la naturaleza de la obligación.
En materia comercial, una regla similar aparece en el artículo 871 del Código de Comercio, que también exige que los contratos sean celebrados y ejecutados de buena fe.
2. Entonces, ¿no puedo arrepentirme?
No existe una regla general según la cual toda persona pueda firmar un contrato y posteriormente, simplemente porque cambió de opinión, retirarse sin consecuencias.
Hay que revisar primero qué tipo de contrato se firmó y qué establecieron las partes.
En algunos contratos puede existir una cláusula que permita terminar anticipadamente el acuerdo bajo determinadas condiciones.
También puede ocurrir que las dos partes estén de acuerdo en terminar la relación contractual. En ese caso pueden realizar un mutuo acuerdo o mutuo disenso, dejando claramente establecidas las condiciones de terminación y, si corresponde, las obligaciones pendientes.
Por eso es importante no confundir arrepentimiento con una verdadera causa jurídica para terminar el contrato.
3. ¿Qué pasa si la otra parte incumple?
Aquí la situación es diferente.
El artículo 1546 del Código Civil establece, para los contratos bilaterales, la llamada condición resolutoria tácita: cuando una de las partes no cumple lo pactado, la otra puede pedir, según corresponda, la resolución o el cumplimiento del contrato, junto con la indemnización de perjuicios. La Corte Constitucional ha reconocido esta regla como mecanismo para reclamar frente al incumplimiento contractual.
Por ejemplo:
Juan contrata a una empresa para realizar una obra, paga la suma acordada y la empresa no cumple con lo contratado.
En este caso no estamos simplemente frente a una persona que se arrepintió. Puede existir un incumplimiento contractual que genere consecuencias jurídicas.
En materia comercial, el artículo 870 del Código de Comercio dispone que, en los contratos bilaterales, cuando una de las partes está en mora, la otra puede solicitar la resolución o terminación con indemnización de perjuicios, o exigir el cumplimiento con la correspondiente indemnización, según el caso.
4. ¿Qué significa estar en mora?
El incumplimiento y la mora están relacionados, pero jurídicamente no son exactamente lo mismo.
El artículo 1608 del Código Civil señala, entre otros eventos, que el deudor está en mora cuando no cumple la obligación dentro del plazo estipulado, cuando deja pasar el tiempo dentro del cual debía ejecutar una obligación o, en determinados casos, cuando ha sido judicialmente reconvenido.
Además, en los contratos bilaterales debe tenerse presente el artículo 1609 del Código Civil: en principio, ninguna de las partes está en mora de cumplir mientras la otra no cumpla su obligación o no se allane a cumplirla en la forma y tiempo debidos.
Por eso, antes de afirmar que alguien incumplió un contrato, es necesario analizar qué debía hacer cada parte, cuándo debía hacerlo y si la otra parte también estaba cumpliendo sus obligaciones.
5. ¿Qué es la resolución del contrato?
La resolución es una figura que puede operar frente al incumplimiento de obligaciones contractuales, especialmente en contratos bilaterales.
No significa simplemente que una persona diga: “ya no quiero el contrato”.
Cuando existe una controversia, puede ser necesario acudir a los mecanismos jurídicos correspondientes para que se determine si hubo incumplimiento y cuáles son sus consecuencias.
La Corte Constitucional ha señalado que las controversias contractuales relacionadas con el incumplimiento pueden ser llevadas, por regla general, ante la jurisdicción ordinaria mediante los mecanismos procesales correspondientes.
6. ¿Y qué es la terminación?
La terminación puede producirse por diferentes razones: porque llegó el plazo pactado, porque se cumplió el objeto del contrato, porque las partes acordaron terminarlo o porque existe una causa prevista en el contrato o en la ley.
Por eso, antes de decir “quiero cancelar el contrato”, hay que determinar cuál es la causa jurídica de esa terminación.
No es lo mismo terminar un contrato porque venció su plazo que pretender resolverlo porque la otra parte incumplió.
7. Existe una excepción importante: el derecho de retracto
Aquí encontramos una situación especialmente importante para los consumidores.
El artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, reconoce el derecho de retracto en determinados contratos, entre ellos algunas ventas realizadas mediante métodos no tradicionales o a distancia, ciertos contratos financiados directamente por el productor o proveedor y los contratos de tiempo compartido, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.
En estos casos, el término general previsto por el artículo 47 es de cinco días hábiles, contados desde la entrega del bien o desde la celebración del contrato cuando se trate de prestación de servicios.
Pero atención: no todos los contratos tienen derecho de retracto.
La misma norma contempla varias excepciones, entre ellas determinados servicios cuya prestación ya comenzó con acuerdo del consumidor, bienes personalizados, bienes perecederos y determinados bienes de uso personal.
Además, para operaciones de comercio electrónico existen reglas especiales introducidas por la Ley 2439 de 2024, que modificó aspectos del Estatuto del Consumidor relacionados con el comercio electrónico y la devolución del dinero.
Por eso, si la persona compró por internet o mediante una modalidad de venta a distancia, es especialmente importante revisar si está dentro de los casos en los que la ley reconoce el retracto.
8. ¿Qué pasa si existe una cláusula penal?
Algunos contratos establecen una cláusula penal, mediante la cual las partes fijan anticipadamente una consecuencia económica para determinados eventos, como el incumplimiento.
Por eso, antes de retirarse unilateralmente de un contrato, conviene revisar si existe una cláusula de este tipo y cuáles son exactamente las condiciones para que pueda hacerse efectiva.
No se debe asumir que cualquier cláusula permite cobrar automáticamente una suma: su aplicación depende del contenido del contrato, de la obligación incumplida y de las normas que resulten aplicables.
9. ¿Qué debería hacer una persona que ya no quiere continuar con el contrato?
Lo más recomendable es seguir estos pasos:
1. Leer nuevamente el contrato.
Revise especialmente las cláusulas de terminación, duración, incumplimiento, penalidades, desistimiento y solución de controversias.
2. Identificar la razón.
Pregúntese: ¿simplemente cambié de opinión o la otra parte incumplió?
3. Verificar si existe derecho de retracto.
Esto es especialmente importante cuando se trata de una relación de consumo y la contratación se realizó a distancia, por internet o mediante alguno de los mecanismos previstos por la Ley 1480 de 2011.
4. Intentar un acuerdo.
Si ambas partes están de acuerdo, pueden documentar por escrito la terminación del contrato y establecer qué sucede con los pagos, bienes u obligaciones pendientes.
5. No dejar simplemente de cumplir.
Abandonar un contrato sin analizar las consecuencias puede generar reclamaciones, penalidades o incluso una controversia judicial.
6. Buscar asesoría jurídica cuando exista un conflicto.
Especialmente cuando están involucradas cantidades importantes de dinero, bienes inmuebles, obligaciones de largo plazo o posibles perjuicios.
10. En resumen
Si usted firmó un contrato y después se arrepintió, no significa automáticamente que pueda cancelarlo sin consecuencias.
La regla general es que los contratos legalmente celebrados obligan a las partes, conforme al artículo 1602 del Código Civil.
Pero existen diferentes posibilidades: mutuo acuerdo, terminación conforme a lo pactado, vencimiento del plazo, resolución por incumplimiento y, en determinados contratos de consumo, ejercicio del derecho de retracto.
La clave está en determinar cuál de estas situaciones corresponde al caso concreto.
Una recomendación ciudadana
Antes de firmar, lea. Después de firmar, cumpla. Y si existe un problema, revise primero el contrato y la ley antes de tomar una decisión unilateral.

