Contrato a término fijo e indefinido: ¿qué cambió con la reforma laboral?

¿Le han renovado el contrato una y otra vez y no sabe si eso es normal? Muchos trabajadores tienen esa misma duda. En este Consultorio Jurídico Ciudadano explicamos, de forma sencilla, qué cambió con la reforma laboral sobre los contratos a término fijo e indefinido y cómo estas reglas pueden impactar su trabajo. Conocer sus derechos siempre será una buena decisión.Descripción de la publicación

DERECHO LABORAL

Jorge Alberto Londoño Lugo

7/18/20262 min read

Contenido de mi publicación

Una de las preguntas que más están haciendo los trabajadores en Colombia es: ¿mi contrato a término fijo puede renovarse para siempre o en algún momento debe convertirse en indefinido?

La respuesta cambió con la reforma laboral y hoy vamos a explicarlo de manera sencilla.

Primero, recordemos que existen dos modalidades muy comunes de contratación. El contrato a término fijo tiene una fecha de inicio y una fecha de terminación previamente acordadas. En cambio, el contrato a término indefinido no tiene una fecha de finalización y permanece vigente mientras exista la relación laboral y no se configure una causa legal para terminarlo.

La gran novedad de la reforma laboral es que el contrato a término indefinido se convierte en la regla general, buscando brindar mayor estabilidad a los trabajadores. Esto significa que los empleadores deben preferir esta modalidad de contratación y utilizar los contratos a término fijo únicamente cuando exista una necesidad temporal que justifique su utilización.

Además, la reforma estableció que el contrato a término fijo no puede superar los cuatro años, sumando el contrato inicial y todas sus prórrogas. Si esa relación laboral continúa después de ese límite, el contrato pasa a ser a término indefinido, fortaleciendo así la estabilidad en el empleo.

Otro cambio importante es el relacionado con las renovaciones de los contratos inferiores a un año. Estos podrán renovarse varias veces, pero a partir de la cuarta renovación las prórrogas ya no podrán ser por períodos inferiores a un año, siempre respetando el límite máximo de cuatro años.

¿Qué significa esto en la práctica?

Que ya no será posible mantener indefinidamente a un trabajador mediante renovaciones sucesivas de contratos a término fijo para desempeñar funciones permanentes de la empresa. La intención del legislador es evitar la incertidumbre laboral y promover relaciones de trabajo más estables.

Sin embargo, es importante aclarar que los contratos a término fijo no desaparecieron. Siguen siendo legales y pueden utilizarse cuando realmente se justifique una necesidad temporal, respetando las nuevas condiciones establecidas por la ley.

Finalmente, un consejo para nuestros oyentes: si usted lleva varios años vinculado mediante contratos a término fijo renovados una y otra vez, o tiene dudas sobre si su contrato debe convertirse en indefinido, vale la pena revisar su caso con un abogado laboralista. Cada situación tiene particularidades y una orientación jurídica oportuna puede ayudarle a proteger sus derechos.